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SI LE QUIEREN COMPRAR SU EMPRESA…

Jul 4, 2023 | Mercantil, Noticias de Actualidad

En las fases previas del proceso de venta, la información que se comparte y la confidencialidad son cruciales.

 

Tras los primeros contactos, el interesado quiere analizar los documentos de la compañía para determinar con más detalle el patrimonio de ésta y el precio final a satisfacer, y en este punto es muy recomendable firmar un acuerdo de confidencialidad y una carta de intenciones.

Acuerdo de confidencialidad

Su objetivo es que el potencial comprador sólo pueda utilizar la información facilitada para realizar una eventual oferta de compra, de forma que deberá destruirla o devolverla, sin conservar copia, al finalizar el plazo para realizar la oferta. Dicho contrato es muy habitual, y no sólo si la empresa tiene algún secreto empresarial o procesos que quiera proteger: la lista de clientes y proveedores con sus históricos de ventas y compras ya es, por sí misma, una información que conviene proteger.

Debe incluirse en este documento una relación de la información facilitada, indicando que es estrictamente confidencial y que su uso queda restringido al proceso de compra y, además regular qué ocurrirá en caso de que la venta no se realice y que el oferente incumpla el acuerdo, establecerse que el compromiso de confidencialidad es indefinido o de una duración amplia (para evitar que una posible revelación suponga algún perjuicio) y fijarse una indemnización por incumplimiento (así no tendrá que demostrar los daños efectivamente sufridos: bastará con demostrar el uso indebido –que el competidor ha lanzado una campaña de captación sobre sus clientes o que ha copiado unos procesos de producción– para reclamar la cantidad indicada).

Además, no es preciso facilitar la información que no vaya a influir en el proceso (por ejemplo, una metodología especial en el proceso productivo). Este contrato sólo obliga a la otra parte a hacer un buen uso de la documentación que se le entrega.

Carta de compromiso (LOI)

Para detectar si el oferente está realmente interesado y evitar pérdidas de tiempo o que se produzca una fuga de información, conviene solicitar una “carta de compromiso” (Letter of Intent, en inglés), en la que el ofertante comunica su intención de adquirir la compañía y en la que incluso puede fijarse un precio (o las fórmulas matemáticas que permitan determinarlo en el futuro).

La oferta también puede ser vinculante (indicando en qué casos el comprador podrá renunciar a la operación o modificar el precio). Así, es razonable pactar:

  • Que no podrá desvincularse. Aunque en la revisión se detectara la aplicación dudosa de una deducción fiscal o algunas irregularidades en materia laboral (cuya regularización no pondrá en peligro la continuidad del negocio). Pactándose, en tal caso, que una parte del precio final quedará retenida en garantía del coste económico que ello pudiera tener.
  • Que sí podrá desvincularse. Si se descubre una situación grave y significativa (por ejemplo, que un proceso clave en la producción lo tenga patentado otra empresa).

 

Nuestros asesores estudiarán su caso y le acompañarán en el proceso si está pensando en vender su empresa o ha recibido ofertas por ella.

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